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Boletín de Actualidad Laboral N° 336

TIEMPOS DE TRASLADO ENTRE TURNOS NO CONSTITUYEN JORNADA DE TRABAJO NI INTERRUMPEN EL DESCANSO DEL TRABAJADOR

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nro. 271-2023) se pronunció sobre la demanda de un trabajador que, con jornada excepcional (turno 14×14), cuestionó la falta de otorgamiento íntegro de sus días de descanso debido a que se veían reducidos por los tiempos de traslado entre su hogar y la empresa. En PARRAGUEZ, MARÍN & DEL RÍO + BUDASIS, explicamos los principales aspectos relacionados con esta sentencia